La SGCAN emite pronunciamiento sobre la falta de implementación de medidas contra la minería ilegal en el país.
La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones determina que el Estado peruano ha fallado en cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la minería ilegal, según un comunicado oficial emitido tras una denuncia de líderes indígenas y comunidades campesinas e indígenas de la región de Loreto.
La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (SGCAN) ha emitido un pronunciamiento en el que determina que el Estado peruano ha incumplido sus obligaciones comunitarias en relación con la lucha contra la minería ilegal. Esta decisión surge a raíz de una denuncia presentada en junio por líderes indígenas y representantes de 33 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Nanay, en la región de Loreto, quienes alertaron sobre el aumento de la actividad minera ilegal en la Amazonía peruana.
En la comunicación oficial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la SGCAN señala que Perú no ha implementado las medidas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, particularmente en lo que respecta a la prórroga del Registro de Formalización Minera (Reinfo). A pesar de haber declarado de interés nacional la formalización de la pequeña minería y minería artesanal a través del Decreto Legislativo N° 1293, las sucesivas extensiones del plazo de entrada en vigencia de este proceso han dificultado su aplicación efectiva.
Asimismo, la SGCAN resalta que Perú no ha fortalecido ni implementado los mecanismos de extinción de dominio sobre los instrumentos y productos de la minería ilegal, el lavado de activos y otros delitos asociados. En consecuencia, la Secretaría General concluye que el país ha incumplido con las disposiciones establecidas en la Decisión 774 de la Comunidad Andina.
Ante esta situación, la SGCAN ha recomendado al Perú adecuar su normativa interna conforme a lo estipulado en la Decisión 774, con énfasis en la política andina de lucha contra la minería ilegal. Además, insta al Estado peruano a evitar adoptar medidas que obstaculicen la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, con el fin de prevenir y controlar la minería ilegal.
En última instancia, se ha concedido un plazo de 20 días hábiles al Perú para que informe a la Secretaría General de la CAN sobre las medidas que ha adoptado o está adoptando para corregir el incumplimiento detectado. Esta decisión de la SGCAN destaca la importancia de cumplir con los compromisos internacionales en materia de prevención y control de la minería ilegal, así como de garantizar un marco normativo que promueva la formalización de la actividad minera en el país.
La recomendación de la SGCAN al Perú para adecuar su normativa interna en la lucha contra la minería ilegal destaca la importancia de cumplir con los compromisos internacionales para prevenir y controlar esta actividad ilícita.
